Ahora, por apartar un lugar frente a tu negocio o casa con bancas, cubetas, costales, sillas y toda clase de artículos que impidan que los vehículos se logren estacionar, la multa a la cual te puedes hacer acreedor es de: $ 2,389.00 pesos, de acuerdo al reglamento de tránsito.
En Oaxaca, a través de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado, aprobado el 18 de febrero de 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 11 de abril del mismo año, los dueños de negocios y muchos de los ciudadanos que extendemos nuestra propiedad arbitrariamente invadiendo espacios públicos ahora la autoridad nos lo prohíbe. Hablamos del artículo 45, inciso 1, de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
Artículo 45. En las calles locales y privadas está prohibido:
I). Arrojar, colocar o abandonar objetos o residuos que obstaculicen la libre circulación o estacionamiento de vehículos;
La misma regla también entrará en vigor en la Ciudad de México a partir del 20 de agosto próximo, por lo que hay que tomar conocimiento ya que, por principio de derecho: Ignorantia juris non excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’).